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Perros PPP en España: qué exige la ley y qué cambia por ciudad

Licencia, seguro, bozal y correa corta: qué obliga la normativa estatal sobre perros potencialmente peligrosos y dónde manda la ordenanza local.

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Detalle de una correa sujeta durante un paseo

Pocas cosas generan tanta confusión entre quienes viven con perro en España como la catalogación de perro potencialmente peligroso. Es un régimen que mezcla normativa estatal, desarrollo autonómico y ordenanza municipal, y del que casi todo el mundo tiene una versión ligeramente distinta.

Este artículo es divulgativo y no sustituye a la consulta de la normativa vigente ni al asesoramiento profesional. La regulación cambia y el ámbito municipal tiene competencias propias: comprueba siempre la ordenanza de tu ayuntamiento.

Qué significa la catalogación

El régimen de PPP no dice que un perro sea agresivo. Dice que, por sus características físicas o por su raza, un incidente con él tendría consecuencias más graves. Es una regulación sobre el daño potencial, no sobre el carácter del animal concreto, y de ahí buena parte de la polémica que arrastra.

La catalogación puede venir por raza —hay un listado— o por características morfológicas: perros de fuerte musculatura, perímetro torácico y peso por encima de determinados umbrales, mandíbula robusta y cuello ancho. Esto último es lo que sorprende a mucha gente: un mestizo sin raza reconocible puede quedar catalogado si su morfología encaja.

Qué exige la licencia

La licencia la concede el ayuntamiento donde resides, se renueva periódicamente y suele requerir:

  • Ser mayor de edad.
  • Certificado de antecedentes penales que acredite no haber sido condenado por determinados delitos.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, emitido por un centro de reconocimiento autorizado, del mismo tipo que el del permiso de conducir.
  • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, con la cobertura mínima que fije la normativa aplicable.

Sin licencia no se puede tener el animal, y la ausencia de licencia es una de las infracciones que se sanciona con más contundencia.

En la calle

Las dos obligaciones que se ven a diario son:

  1. Bozal adecuado a la raza, en todo espacio público.
  2. Correa no extensible de menos de dos metros. Nada de correas de carrete.

Y una tercera que se olvida: normalmente una sola persona no puede pasear más de un perro catalogado a la vez. Esto tiene efectos prácticos importantes para quien contrata un paseador, porque limita mucho quién puede hacerse cargo del animal y descarta por completo el paseo en grupo.

Lo que cambia de una ciudad a otra

Aquí está el detalle que más problemas causa: la ordenanza municipal puede ser más exigente que la norma general, y quien se muda no siempre lo comprueba.

Cambian, según el municipio, el procedimiento y el plazo de renovación de la licencia, las zonas de esparcimiento canino donde se permite —o no— retirar el bozal, el importe de las sanciones y los requisitos del seguro. En Barcelona el censo municipal es un trámite obligatorio distinto del microchip, y en Zaragoza el alta municipal funciona con su propio procedimiento. Ninguna de las dos cosas la resuelve el registro autonómico.

La regla práctica es sencilla: al empadronarte en un municipio nuevo, entra en la web del ayuntamiento y busca la ordenanza de tenencia de animales. Son diez minutos y evitan una sanción.

Qué pasa si te catalogan un mestizo

Es la situación que más angustia genera y la que peor explicada está. Si tu perro no es de ninguna de las razas del listado pero un veterinario o el ayuntamiento consideran que su morfología encaja con los criterios —musculatura marcada, perímetro torácico y peso por encima de los umbrales, cabeza voluminosa, mandíbula ancha—, puede quedar catalogado igualmente.

La valoración la hace un profesional veterinario y queda reflejada por escrito. Si no estás de acuerdo, puedes solicitar una segunda valoración y aportarla en el expediente municipal. Lo que no funciona es ignorarlo: circular sin licencia con un animal catalogado es infracción aunque tú discrepes de la catalogación.

Merece la pena resolverlo cuanto antes por una razón práctica: la licencia tarda en tramitarse, y hasta tenerla el animal no puede salir a la calle en las condiciones normales. Cuanto antes empieces el papeleo, menos meses de limbo.

Qué significa esto si contratas cuidados

Tres cosas concretas:

  • El paseo será individual. No hay alternativa, y encarece el servicio respecto a un paseo en grupo.
  • El cuidador debe conocer la normativa. Un profesional que no sabe que hay que llevar correa corta no extensible no debería hacerse cargo de un PPP.
  • Conviene revisar los seguros. El tuyo cubre al animal; el del cuidador, su actividad. Merece la pena comprobar ambos por escrito antes de empezar.

Si tu perro está catalogado, díselo al cuidador desde el primer mensaje y no en la presentación. Ocultarlo no ayuda a nadie: quien no pueda o no quiera asumirlo lo dirá antes, y quien sí pueda llegará preparado. Es exactamente el tipo de información que debe estar sobre la mesa antes de contratar cualquier servicio de paseo.

Una nota sobre el debate

La lista de razas está discutida por buena parte del sector veterinario y etológico, que sostiene que el comportamiento agresivo depende mucho más de la socialización, del manejo y del contexto que de la raza. Hay legislaciones europeas que han ido abandonando el enfoque de listado en favor de la evaluación individual del animal.

Sea cual sea tu opinión, la ley vigente es la que es, y quien vive con un perro catalogado tiene una razón adicional para cumplirla escrupulosamente: cada incidente con un PPP alimenta el argumento contrario.